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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 633
SALUD, DELITO CONTRA LA, MODALIDAD DE EXPORTACION EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 633
Una correcta interpretación del artículo 12 del Código Penal Federal reformado, lleva a concluir que la tentativa es punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza, ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo la que debería evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. En estos términos, para que la tentativa se integre, requiere que el activo realice un principio de ejecución de delito, mediante actos que deben ser unívocos o idóneos y sólo ofrecen esta calidad los próximos a la ejecución; en tanto, que quedan fuera de su ámbito aquellos que sólo preparan su ejecución, sin la clara exteriorización de la conducta delictiva y, por ser equívocos deben quedar impunes, por no tenerse la seguridad de que tiendan a la comisión de un delito; de ahí que si los inculpados tripulaban una avioneta con el fin de transportar cargamentos de cocaína a ciudades fronterizas y localizaron una pista clandestina, recibiendo dinero por anticipado, comprometiéndose a transportar la droga en cuanto recibieran la orden, ello refleja que tuvieron el ánimo de llevar a cabo estos ilícitos de transporte de cocaína y aun cuando no se encontró la droga, ello quedó explicado porque sólo realizaban un vuelo de reconocimiento de la pista clandestina, que asegurara el éxito de la exportación del enervante. En consecuencia la conducta ejecutada por los quejosos fue adecuada para cometer el delito, porque llevaron a cabo actos tendientes a su consumación que se manifestaron en actos ejecutivos y si no se consumaron fue por causas ajenas a su voluntad, en atención a que fueron sorprendidos en su actividad, por lo que existieron elementos suficientes para sancionar tal conducta en grado de tentativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/89. Alejandro Borbas Ayón y José Francisco Osuna Pérez. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.