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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 633
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION DE MARIHUANA. CASO EN QUE NO OPERA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 633
No basta que la inculpada sea esposa de quien a nombre de un tercero custodiaba cierta cantidad de marihuana, para tener por acreditada la excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 15, fracción IX, del Código Penal Federal, toda vez que con las constancias probatorias se acreditó que ésta aceptó cuidar el enervante de referencia, una vez que su esposo se ausentó del lugar, para que cuando llegara el propietario de la marihuana le indicara dónde la había ocultado; de lo que se concluye que la inculpada sí tenía sobre el enervante poder o facultad de disposición, para entregársela a su propietario o cualquier otra persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/89. Sofía Aguilar García. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.