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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 635
SEGURO SOCIAL. CUANDO SE NIEGA LISA Y LLANAMENTE QUE LOS AVISOS DE AFILIACION FUERON SUSCRITOS POR EL REPRESENTANTE DEL PATRON, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 635
La afirmación del Instituto Mexicano del Seguro Social de que un representante fue quien suscribió los avisos de inscripción y modificación de salarios de las personas que considera como trabajadores de una sociedad mercantil, y la negativa lisa y llana de ésta de que algún representante suyo lo haya presentado, junto con la manifestación de que los desconocía, en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, arrojan la carga de la prueba respecto de la suscripción de esos avisos al propio Instituto, puesto que dicha negativa no conlleva la afirmación de un hecho distinto, además está en aptitud de acreditar que corresponden esos avisos a determinada persona moral como patrón, por encontrarse suscritos por su representante, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley del Seguro Social, 1o., 2o. y 6o. del reglamento de esta ley en lo relativo a la afiliación de patrones y trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 9/89. Servicios Contables y Administrativos de Occidente S.A. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.