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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 635
SEGURO SOCIAL. ES LEGAL EL REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION FISCAL HECHA POR EL, SIN QUE PRECEDA VISITA DOMICILIARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 635
El artículo 19 de la Ley del Seguro Social, faculta a ese Instituto a requerir mediante oficio a los patrones, por la documentación pertinente para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones; sin que para ello las normas aplicables le impongan emitir a dicho Instituto una orden de visita domiciliaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/89. Constructora Arandas S.A. 28 de noviembre de 1989. Mayoría de votos de Rogelio Camarena Cortés y Ramón Medina de la Torre. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano A.