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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 638
SENTENCIA DE AMPARO, LIMITE DE LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL DE APELACION AL CUMPLIMENTAR UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 638
El Magistrado responsable al cumplimentar una sentencia de amparo, no tiene facultades para ocuparse de cuestiones ya analizadas y resueltas en la ejecutoria de amparo, debiéndose concretar a reparar las violaciones de garantías por las que se concedió la protección de la justicia federal, pues de no hacerlo así incurriría en exceso en la ejecución del fallo constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/89. Juan Manuel Chávez Ochoa. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 735/88. Michoacana de Calzado, S.A. de C.V. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 846.
Nota: En el Tomo III, Segunda Parte-2, página 846, la tesis aparece publicada bajo el rubro: "TRIBUNAL DE APELACION, FACULTADES DEL. AL CUMPLIMENTAR UNA EJECUTORIA DE AMPARO.".