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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 638
SENTENCIA DE PRIMER GRADO PRONUNCIADA TRANSCURRIDO EL TERMINO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 638
Si ante el Tribunal de Alzada se alega que la sentencia de primer grado es violatoria de los artículos 87 y 90 del Código de Procedimientos Civiles, porque se dictó habiendo transcurrido con exceso el plazo para hacerlo como lo señala el primero de esos numerales, de acuerdo con su propia naturaleza y nada trasciende al fondo de lo resuelto en dicho fallo, razón por la cual no puede ser constitutivo de agravio en perjuicio de la recurrente, pues de considerar ésta que había transcurrido dicho término para dictar sentencia, debieron combatirlo con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, porque en concordancia con lo expuesto anteriormente la dilación o circunstancia de que el repetido fallo se pronuncie después de transcurrido el término que señala la ley, sin perjuicio de que puede obedecer a causa ajena a la voluntad del juzgador, carece de todo efecto en cuanto al contenido de la propia resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1903/89. Rolando Montiel Alta y otro. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.