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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 640
SENTENCIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 640
Hay inejecución de sentencias de amparo, cuando las autoridades responsables se rehusan a cumplirlas en forma alguna, o eluden su acatamiento bajo cualquier pretexto. Efectivamente, incumplir una sentencia protectora de amparo es negarse a acatarla, o sea, guardar una actitud omisa, procurar con el silencio o las evasivas, con los subterfugios de toda índole, impedir que se restituya al quejoso en el goce de las garantías violadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución derivado del Amparo directo 717/87. Eloisa, Federico, Petra, José, Elena, Atilano y Francisco Fuentes Callo. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.