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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de octubre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2002-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 642
SOCIEDADES ANONIMAS. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO EL REMATE DE SUS ACCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 642
En términos del artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las acciones en las que se divide el capital social de una sociedad anónima, están representadas por títulos que sirven para "acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio"; además de que el artículo 129 de ese propio ordenamiento, dispone expresamente que las sociedades de esa índole considerarán como dueños de las acciones "a quien aparezca inscrito como tal en el registro"; y por último, el diverso 134 ibidem, prohibe a dichas personas morales adquirir sus propias acciones. En consecuencia, es obvio que no tienen interés jurídico para impugnar en amparo el remate de las acciones embargadas a uno de los socios; toda vez que con esos actos no sufre menoscabo patrimonial, ni mucho menos resultan vulnerados sus derechos, pues si bien es verdad que las acciones que se saquen a remate forman parte de su capital social, también lo es que las mismas no son de su propiedad y, en todo caso, el hecho de que sean rematadas implicaría simplemente un cambio de propietario, quedando intacto su capital social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/89. Salsas y Alimentos Yucatecos, S.A. de C.V. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de votos . Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de octubre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2002-PS en que participó el presente criterio.