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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226413
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 643

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL. NO AUTORIZA AL JUEZ DE DISTRITO A TOMAR EN CUENTA PRUEBAS PRESENTADAS DESPUES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 643

Precedentes

Amparo en revisión 145/89. José Alvaro Martínez Ortiz. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Registro digital (IUS): 226413