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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 643
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO ES EXTENSIVA A LAS PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 643
La suplencia de la deficiencia de la queja se limita en términos del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, a los conceptos de violación formulados en la demanda de garantías y a los agravios expresados en los recursos, de tal suerte que no puede hacerse extensiva a las pruebas imponiéndose al juzgador la obligación de recabarlas oficiosamente para demostrar la existencia de los actos reclamados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1964/89. Moisés Hernández Mendoza y otros. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.