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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226416
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 644

SUPLETORIEDAD EN JUICIOS AGRARIOS. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, LA COMISION AGRARIA MIXTA DEBE APLICAR LO DISPUESTO POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y POR EL LIBRO SEGUNDO DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 644

Precedentes

Amparo en revisión 25/89. Federico Núñez Aguilar. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Shibya Soto.
Registro digital (IUS): 226416