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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 646
SUSPENSION. PRUEBAS EXTEMPORANEAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 646
Debe considerarse que las pruebas que se ofrecen para la audiencia incidental son extemporáneas, si el escrito correspondiente se presenta, por error, ante una oficialía de partes de distinta materia a la del juez que conoce del amparo respectivo, con todo y que ese hecho haya ocurrido al momento de celebrarse, porque finalmente llegó a su destino después de ello, lo que significa que no se tuvieron a la vista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 32/89. David Coss y León Salcido. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria. Violeta González Velueta.