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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 647
TESTIGO MENOR DE EDAD. LA FALTA DE PROTESTA NO INVALIDA SU TESTIMONIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 647
Si al momento de tomar la declaración ante la policía judicial de un testigo menor de edad, no se asienta en el acta respectiva que se exhorta al menor para que se conduzca con verdad en la diligencia, este incumplimiento en nada afecta a la validez de su testimonio, puesto que, en primer lugar, una de las finalidades específicas del procedimiento punitivo reside en la búsqueda de la verdad histórica de lo que realmente aconteció y no por una falta de formalidad de este tipo se va a desvirtuar lo actuado por autoridad competente, y, en segundo lugar, porque exigir esta formalidad carece de sentido si obliga a tomarles la protesta legal a personas que están colocadas al margen del área jurídico-represiva, como son los menores, que siendo sujetos de medidas tutelares o educativas, si acaso llegan a rendir testimonios falsos, dada esta cualidad de minoridad, no pueden ser objeto de sanción que es a lo que tiende, de manera inmediata, dicha obligación de protesta o exhorto a los testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/89. Encarnación Domínguez Ponce. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.