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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 648
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO NO LA REGULA EL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 648
Si bien el artículo 77 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, contempla la aplicación supletoria de la Legislación Laboral Federal, esa aplicación sólo cabe en cuestiones meramente procesales, que comprendidas en la ley que suplen, se encuentran carentes de reglamentación o deficientemente reglamentadas, ya que la supletoriedad no debe llegar al grado de hacer existir prestaciones que no aparecen en el Código Administrativo, pues considerarlo así, ya no se trataría de una aplicación supletoria, sino de una integración de la ley sobre puntos respecto a los cuales el legislador no ha reglamentado en favor de los trabajadores, cuyo patrón es el Gobierno del Estado; por tanto, no puede decirse que a falta de disposición en el Código Administrativo que establezca la prima de antigüedad, sea aplicable la Ley Federal del Trabajo, específicamente el artículo 162 que si la contempla, ello atendiendo al contexto de la fracción IX, del artículo 115 Constitucional, que establece que las relaciones entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus disposiciones reglamentarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/89. Rosa María Alba Sandoval. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: José Sierra Vega.