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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226424
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 649

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO, CUANDO DEBE CONSIDERARSE COMO UN DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 649

Precedentes

Amparo directo 7085/89. Secretario de Comercio y Fomento Industrial. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria. Elsa María Cárdenas Brindis.
Registro digital (IUS): 226424