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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 649
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO, CUANDO DEBE CONSIDERARSE COMO UN DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 649
Si bien es el artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el que establece las causas de suspensión temporal de los efectos del nombramiento, son los numerales 46 y 46 bis, de tal ordenamiento, los que señalan los requisitos de su procedencia, por lo que si falta alguno de estos, el tribunal o la Sala actúan conforme a derecho al considerar que por ello se trata de un despido injustificado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7085/89. Secretario de Comercio y Fomento Industrial. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria. Elsa María Cárdenas Brindis.