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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226426
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 650

TRABAJADORES BANCARIOS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PENSION VITALICIA, LA CONDENA A CUBRIRLAS NO CONSTITUYE UN DOBLE PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 650

Precedentes

Amparo directo 5141/89. Banco de Crédito Mexicano, S. N. C. 23 de noviembre de 1989. Mayoría de votos, en contra del emitido por el magistrado Roberto Gómez Argüello, quien consideró que debía sobreseerse en el juicio de amparo. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.
Registro digital (IUS): 226426