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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 650
TRABAJADORES BANCARIOS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PENSION VITALICIA, LA CONDENA A CUBRIRLAS NO CONSTITUYE UN DOBLE PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 650
La condena al cumplimiento de ambas prestaciones no constituye un doble pago, ya que derivan de diferentes ordenamientos legales, pues la pensión vitalicia se contempla en el artículo 26 del Reglamento Interior de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la institución bancaria y sus trabajadores; en cambio la prima de antigüedad es una prestación de carácter general para todos los trabajadores, tutelada en el artículo 162, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente por disposición del artículo 5o., de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado "B" del artículo 123 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5141/89. Banco de Crédito Mexicano, S. N. C. 23 de noviembre de 1989. Mayoría de votos, en contra del emitido por el magistrado Roberto Gómez Argüello, quien consideró que debía sobreseerse en el juicio de amparo. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.