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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 654
VISITAS DOMICILIARIAS. SOLO DEBEN FIRMAR EL ACTA RESPECTIVA, LOS INSPECTORES QUE MATERIALMENTE PRACTICAN LA DILIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 654
El artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el año de 1976, establece entre otras formalidades para la práctica de las visitas domiciliarias, que la persona con quien se entienda la visita, los testigos y los visitadores que intervengan, deberán firmar el acta; que si el visitado o los testigos se niegan a firmarla así lo harán constar los visitadores y que una copia del acta se entregue a la persona con quien se entienda la diligencia; de lo anterior se desprende que dicho precepto, no impone la obligación de que deben firmar el acta de visita la totalidad de los auditores designados en la orden respectiva, puesto que tal obligación sólo debe entenderse en relación con los visitadores que practicaron esta, siendo justificable tal situación, en virtud de que sólo los inspectores que materialmente realicen la visita, conocen de los hechos y omisiones que se dieron en esta y por lo mismo, son los únicos que pueden ratificar con su firma tales hechos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1234/89. Ramiro Contreras Hurtado. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.