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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 654
VISITAS DOMICILIARIAS. ACTAS. DEBE ASENTARSE EN ELLAS EL MOTIVO POR EL QUE SE AMPLIA EL DOMICILIO PARA EFECTOS FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 654
Si el contribuyente tiene dos o más domicilios, pero, para efectos fiscales, únicamente se conoce uno de ellos, es válido ordenar se practique con carácter ampliatorio la visita en todos esos lugares a fin de que la autoridad fiscal este en plenitud de tener a la vista la documentación contable para su revisión; a condición de que al levantarse el acta respectiva, se asiente el motivo por el cual se tuvo que llevar a cabo en diversos domicilios, conforme a lo previsto por los artículos 43 y 44 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/87. Industrias Abel Sucesores, S.A. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.