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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226433
Clave de tesis
XVII.2o. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 661

ACTUACION DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO, NO PUEDE SER VIOLATORIA DE LEYES SECUNDARIAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 661

Precedentes

Amparo en revisión 236/89. José Luis García Monreal. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis I. Rosas González. Amparo en revisión 266/89. Mallas del Norte, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis I. Rosas González. Amparo en revisión 40/89. Alberto René Montaño Miranda. Unanimidad de votos. 8 de febrero de 1990. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis I. Rosas González. Amparo en revisión 163/89. Ramón Rodríguez González y Juan Manuel Durán Avilés. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina . Secretario: Rafael Maldonado Porras. Amparo en revisión 298/89. Felipe García Cárdenas. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Registro digital (IUS): 226433