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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/31 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226434
- Clave de tesis
- VI.1o. J/31
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 662
AGRAVIOS EN LA REVISION DE ESTRICTO DERECHO. ES IMPROCEDENTE ADUCIR EN ELLOS CUESTIONES NO PLANTEADAS EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 662
En los casos no específicamente determinados por la ley para suplir la queja deficiente, si lo expresado en los agravios no fue planteado como parte integrante de los conceptos de violación de la demanda de garantías, tales agravios no pueden tomarse en cuenta al resolverse el recurso de revisión, pues de lo contrario el Tribunal Colegiado daría lugar a no oír a las partes sobre este punto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/88. Virginia López Parada. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 329/88. Vicente Romero Cano. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 35/89. Miguel Pérez Valencia. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 325/89. Bodegas Rurales Conasupo, S. A. de C. V. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 379/89. Francisco Lozada Barrientos y otra. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.