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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226436
Clave de tesis
VI.1o. J/32
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 663

AGRAVIOS INATENDIBLES. SON AQUELLOS QUE REPITEN ALGUN CONCEPTO DE VIOLACION DESESTIMADO POR EL JUEZ DE DISTRITO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 663

Precedentes

Amparo en revisión 52/88. Carlos González Campos. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 200/88. Angela Gutiérrez Romero de López. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 178/89. María Luisa Castelán Monroy. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 400/89. José Vargas Maravilla. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 457/89. Petróleos Mexicanos. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Registro digital (IUS): 226436