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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226437
Clave de tesis
VI.1o. J/29
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 664

AGRAVIOS. SON INATENDIBLES AQUELLOS QUE NO COMBATEN LA OMISION INJUSTIFICADA DEL JUEZ DE DISTRITO DE EXAMINAR UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 664

Precedentes

Amparo en revisión 169/88. María Teresa Garzón Zenteno. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 395/88. María de Lourdes de la Trinidad Romero López. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 35/89. Miguel Valencia. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 183/89. José Hugo Martínez Cerezo. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 379/89. Fausto Alarcón Escalona, por su representación. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Registro digital (IUS): 226437