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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226439
Clave de tesis
VIII. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 665

AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. SOLO PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS Y NO DE RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 665

Precedentes

Amparo directo 127/89. Marco Antonio Esquivel R. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado. Amparo directo 465/89. Bancomer, S. N. C. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado Amparo directo 468/89. Bancomer, S. N. C. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez. Amparo directo 426/89. Gustavo Galaz Mendoza. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Amparo directo 53/90. Bancomer, S.N.C. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 50, página 32. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 34, página 35, tesis por contradicción 3a./J. 30/90. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 188, tesis por contradicción 3a./J. 30/90, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO EN MATERIA CIVIL." Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 226439