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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226440
- Clave de tesis
- IX. 1o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 666
AMPARO EN MATERIA PENAL. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL, CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA NO CONTIENE SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD PERSONAL NI ESTA EL CASO DENTRO DE LAS DEMAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 666
Aun cuando los actos reclamados sean de naturaleza penal, si no importan ataque alguno a la libertad personal ni se está dentro de cualquier otro de los casos previstos por el artículo 22 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que la sentencia reclamada únicamente impuso al inculpado una sanción de carácter pecuniario, el quejoso no puede acogerse al término que por excepción contempla el citado precepto legal para la promoción del juicio de amparo, sino que debe estarse a la regla genérica prevista por el artículo 21 de la Ley invocada, es decir, al término de quince días, contado desde el día siguiente al en que haya surtido sus efectos la notificación del acto reclamado, conforme a la ley que lo rija, o a partir de la fecha del conocimiento del propio acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/71. J. Dolores Rojas Ortega. 26 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jaime Suárez Altamirano.
Amparo directo 110/71. Francisco Orduña Ceballos. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario. Jaime Suárez Altamirano.
Amparo directo 128/83. Antonio Mendieta Hernández. 24 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.
Amparo directo 86/87. J. Cruz Perales Aldabera. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Amparo directo 143/90. Ramón Salas Muñoz. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.