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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226442
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 668
APELACION. CUANTIA, SUPUESTO NORMATIVO PARA INTERPONERLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 668
El supuesto normativo esencial para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, no es la presentación de la demanda sino la existencia de la propia sentencia, ya que este recurso no es un derecho adquirido en el procedimiento, que pueda oponerse como excepción a las pretensiones de la contraparte. Por tanto, si el fallo no se dictó en el momento en que de acuerdo con el monto del salario mínimo vigente en el Distrito Federal la cuantía del negocio excedía de ciento ochenta y dos veces dicho salario, sino cuando la cuantía del asunto no excedía de esa tasa, es inconcuso que en ningún momento se constituyó el derecho adquirido o situación jurídica concreta a que se refiere la fracción I del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme al cual la parte inconforme estaría en aptitud de apelar contra la aludida sentencia. Consecuentemente, cuando el fallo resulta inapelable por tratarse de un acto efectuado con posterioridad a la fecha en que entró en vigor dicho precepto reformado, es obvio que la aplicación de éste no tiene carácter retroactivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 740/88. Javier Benjamín García Bustamante. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Amparo directo 3075/88. Rodolfo Regato Mendoza. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Amparo directo 4165/89. Simón Micha Sabán. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Amparo directo 4120/89. Plásticos Teyca, S. A. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Amparo en revisión 1550/89. Manuel Cruz Sánchez. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 419, página 284.
Nota: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sostiene tesis de jurisprudencia sobre el mismo tema, publicada en el Tomo II, Segunda Parte-2, pág. 645, con el número I.3o.C. J/4, y rubro "APELACION, CUANTIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA. APLICACION NO RETROACTIVA DEL ARTICULO 426, FRACCION I, REFORMADO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL".