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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226445
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 670
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO, AL INQUILINO CORRESPONDE PROBAR CON LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 670
En los términos de la fracción II del artículo 2321 del Código Civil para el Estado, es al inquilino a quien corresponde acreditar con los recibos correspondientes que se encontraba al corriente en el pago de las rentas al momento de vencer el contrato, no siendo suficiente la presunción que se deriva del hecho de habérsele demandado en el juicio únicamente rentas posteriores a dicho vencimiento, ya que existe la posibilidad de que las rentas anteriores se hubieren cubierto después de haber fenecido el contrato y antes de promoverse el juicio de desocupación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/89. José Carlos Morales Espinoza. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Amparo directo 205/89. Héctor Rojano Zorrilla. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 260/89. Irene Ortega León. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo directo 425/89. Alejandro Sánchez. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo directo 499/89. José Luis Corona Olvera. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.