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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/33 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226446
- Clave de tesis
- VI.1o. J/33
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 671
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. LA CARGA DE LA PRUEBA SE DIVIDE ENTRE ARRENDADOR E INQUILINO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 671
En cuanto a los requisitos para que opere la prórroga del contrato de arrendamiento en los términos del artículo 2321 del Código Civil, la carga de la prueba debe entenderse compartida por ambas partes y de esta forma, corresponderá al arrendatario demostrar que el bien se arrendó para habitación y que está al corriente en el pago de la renta, por entrañar hechos positivos, en tanto al arrendador le tocará acreditar que no se ha dado a la cosa el uso convenido, que el inquilino tiene una propiedad habitable o que tiene celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento, en ambos casos, en la misma localidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/88. Luis Vázquez Hernández. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 8/89. Juan Montelongo González. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 382/89. Mauricio López Montiel. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 508/89. Petra Juárez Téllez. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 16/90. Petra Yerena Hernández. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.