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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226447
Clave de tesis
I.5o.T. J/16
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 672

AUTOS DE PRESIDENCIA. NO CAUSAN ESTADO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 672

Precedentes

Amparo directo 7975/88. Distribuidora Conasupo del Estado de México, S. A. de C. V. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 9405/88. Gilberto Ramírez Jiménez. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 10125/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 1405/90. Manuel Angel Rosas. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo en revisión 235/90. Raúl Márquez Bautista. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Registro digital (IUS): 226447