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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 37/92-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 13, con el rubro: "CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS CUANDO SOLO REITERAN ARGUMENTOS YA ANALIZADOS EN EL RECURSO ORDINARIO."
VI.1o. J/30 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226448
- Clave de tesis
- VI.1o. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 675
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO. SON INEFICACES SI CONTIENEN ARGUMENTOS NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 675
Los argumentos que se aducen en los conceptos de violación y que no se hicieron valer ante la Sala del Tribunal Fiscal que emitió la sentencia que constituye el acto reclamado, no pueden ser tomados en consideración, pues resultaría injustificado examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz del razonamiento o hechos que no conoció la Sala Fiscal responsable, al no haberse propuesto a la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/88. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 232/88. Ingenio El Potrero, S. A. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.
Amparo directo 231/89. Pedro Pliego González. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 366/89. Higinio Nieto Paz. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.
Amparo directo 348/89. María Isabel del Carmen López Sánchez. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 37/92-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 13, con el rubro: "CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS CUANDO SOLO REITERAN ARGUMENTOS YA ANALIZADOS EN EL RECURSO ORDINARIO."