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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226449
Clave de tesis
VII.1o. J/7
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 675

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 675

Precedentes

Amparo directo 1443/88. Juan Torres Martínez. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato. Amparo directo 1953/88. Julio Víctor Rojano Portillo. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo directo 963/89. Mercedes Amador Huerta y otro. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Amparo directo 1859/88. Cesáreo Vázquez Rivera. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza. Amparo directo 89/89. Paulina Herrera Lindo. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Registro digital (IUS): 226449