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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226450
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 676
CONCEPTOS DE VIOLACION FORMULADOS POR EL PATRON. REQUISITOS E IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE ANALIZAR SI SON DEFICIENTES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 676
Un concepto de violación debe contener: a ). El señalamiento de las normas legales infringidas; b). El acto de autoridad generador de esa violación y; c). La conclusión razonada que el quejoso debe formular, expresando por qué el acto de autoridad impugnado vulnera sus garantías individuales; de donde si los conceptos formulados por el patrón no satisfacen dichos extremos se está en la imposibilidad jurídica de analizarlos por tratarse de un amparo de estricto derecho, en términos del artículo 76 bis de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6291/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 6391/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 6471/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 7381/89. Clicerio Francisco Jaimes Rojas. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 8981/89. Instituto Mexicano de Seguro Social. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo VI, página 305.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."