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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226452
- Clave de tesis
- III.T. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 679
DEMANDA LABORAL, EN LA, DEBEN PRECISARSE CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 679
Los actores están obligados a señalar en su demanda, las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos que estimen constitutivos de un despido, para que el demandado conozca a plenitud los hechos que se le imputan, el lugar preciso en que se afirme acontecieron y el momento exacto o cuando menos aproximado, en que se diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos, a fin de que dicho demandado tenga posibilidad legal de preparar debidamente su defensa, así como para que, las pruebas que rindan ambos contendientes, puedan ser tomadas en cuenta por los tribunales obreros, dado que dichas pruebas tienen por objeto demostrar los hechos expuestos en la demanda o en su contestación y si los contrincantes son omisos en narrar los hechos relativos en que descanse su acción o defensa, falta la materia misma de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/89. Alfonso Anguiano Vázquez. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 92/89. Ayuntamiento Constitucional de Teocaltiche, Jalisco. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Amado López Morales.
Amparo directo 204/89. Alfonso Segura Rico. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Amparo directo 240/89. Sofía Vargas Ramírez. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Amparo directo 381/89. Ana Lilia Fermán García. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.