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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226454
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 680
DEMANDA. PARA LA ADMISION DE LA, NO DEBE PREJUZGARSE SI EXISTE O NO RELACION LABORAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 680
El trabajador no tiene la obligación de conocer quien es su patrón y por ello goza de plena libertad para formular su demanda laboral contra quien o quienes estime que lo son, independientemente de que sean personas morales o físicas; y las juntas al respecto tienen la ineludible obligación de admitirla contra las señaladas por el trabajador, aun cuando pudieran advertir del contenido de la demanda que no existiera relación de trabajo con alguna de ellas, ya que la Ley Federal del Trabajo no faculta a las juntas para que previamente a la admisión de demanda, determinen a su arbitrio si existe o no relación laboral con los demandados, por ser obvio que tal cuestión sólo puede ser materia de excepción de exclusiva incumbencia de éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1132/89. Manuel Sansón Uribe. 29 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega.
Amparo en revisión 1052/89. Nelly Becerra Martínez. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Amparo en revisión 1152/89. José Luis Arenas Sánchez. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz.
Amparo en revisión 1142/89. Efraín Joaquín López. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Amparo en revisión 72/90. Luis Manuel Maldonado Narváez. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Nota: En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo sostuvo la tesis número I. 1o. T. J/10, consultable en la página 131 de la Gaceta número 19-21 del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "PATRONES, PLURALIDAD DE DEMANDADOS COMO. LAS JUNTAS NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL QUIEN O QUIENES LO SON".