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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226454
Clave de tesis
I.2o.T. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 680

DEMANDA. PARA LA ADMISION DE LA, NO DEBE PREJUZGARSE SI EXISTE O NO RELACION LABORAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 680

Precedentes

Amparo en revisión 1132/89. Manuel Sansón Uribe. 29 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega. Amparo en revisión 1052/89. Nelly Becerra Martínez. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya. Amparo en revisión 1152/89. José Luis Arenas Sánchez. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz. Amparo en revisión 1142/89. Efraín Joaquín López. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno. Amparo en revisión 72/90. Luis Manuel Maldonado Narváez. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno. Nota: En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo sostuvo la tesis número I. 1o. T. J/10, consultable en la página 131 de la Gaceta número 19-21 del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "PATRONES, PLURALIDAD DE DEMANDADOS COMO. LAS JUNTAS NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL QUIEN O QUIENES LO SON".
Registro digital (IUS): 226454