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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226457
- Clave de tesis
- III.T. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 682
DESPIDO, REINSTALACION DE MALA FE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 682
Al trabajador no le compete demostrar el despido argüido, en virtud de que el ofrecimiento de retornar al trabajo que hizo la demandada, no fue de buena fe, ni, por tanto, revirtió la carga probatoria, si se tiene en cuenta que dicha demandada además de haber negado el despido adujo que el actor había renunciado, lo que quiere decir que el ofrecimiento que la patronal hizo fue para la celebración de un nuevo contrato de trabajo, no para el mismo que se derivaba de la relación laboral original.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/87. María Cruz López Díaz de Sandi. 3 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Alberto Gutiérrez González.
Amparo directo 494/87. Humberto Banda Martínez. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 370/88. Herramientas de Mano El Cuervo, S. A. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Amparo directo 390/89. Guillermo Pinedo Odicio. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Amparo directo 59/90. Antonio Rangel Chávez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.