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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/69 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226458
Clave de tesis
VI.2o. J/69
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 683

EXCLUYENTES, PRUEBA DE LAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 683

Precedentes

Amparo directo 158/89. Rigoberto Ortiz Herrera. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 180/89. Juan Pérez Deolarte. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 421/89. Cándido Arce Ramírez, Víctor Arce Morales y Gustavo Arce Morales. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 446/89. José Pedro Primo Gachupín Sánchez. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 15/90. Tomás Macías Valadez. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985. Tesis 116. Segunda parte. Página 240.
Registro digital (IUS): 226458