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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226461
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/19
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 687
HORAS EXTRAS. JORNADA DE TRABAJO EXCESIVA. IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 687
Aun cuando presuntivamente se tenga como cierto que el horario de labores desempeñado excede de manera descomunal al aceptado como jornada legal, no procede condenar al pago de las horas extras reclamadas, ya que resulta increíble que físicamente se laboren dieciséis horas diarias durante todos los días sin descanso alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5151/89. Jaime Martínez Cruz. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Amparo directo 5641/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 6841/89. Everardo Corona Olvera. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 8941/89. Fernando Arcos Pacheco. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Amparo directo 1531/90. Alberto Robles Garza. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 35/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 20/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 19, con el rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES."
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 20, tesis por contradicción 4a./J. 11/94, con el rubro: "HORAS EXTRAS, EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO LAS HAYA RECLAMADO, POR SI SOLO NO HACE INCREIBLE QUE LAS HUBIERE LABORADO."
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 228, página 149.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 227, página 148.