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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226463
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 690
INTERES JURIDICO TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE. (LEY DE INGRESOS PARA 1988, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 690
El hecho de no haber acreditado la revalidación de la licencia de funcionamiento no implica la invalidez de la misma, pues la cancelación debe ser declarada expresamente por la autoridad administrativa competente, según puede desprenderse del artículo 32 de la Ley de Ingresos para 1988, del Municipio de Puebla, sin que, por tanto, pueda sostenerse que la falta de revalidación origine automáticamente la cancelación o revocación de la licencia respectiva. Además, si el quejoso no ha obtenido la revalidación, ello no significa que ya carezca de licencia, sino, en todo caso, será motivo para que se le sancione conforme a la citada Ley, puesto que la licencia existe y surte todos sus efectos mientras no sea expresamente cancelada o revocada por la autoridad competente. Por tanto, si en autos no obra constancia alguna mediante la cual se acredite que se haya cancelado la licencia de funcionamiento que exhibió el quejoso, se estima que éste sí demostró su interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/88. Rogelio Anzúres Aguilar. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 318/88. Rogelio Anzúres Aguilar. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 300/88. Promotora Ben, S. A. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 306/88. Promotora Ben, S. A. y otros. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Amparo en revisión 42/89. Operadora de Máquinas Electrónicas de Diversión, S. A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.