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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/20 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226465
- Clave de tesis
- I.3o.T. J/20
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 693
LITIS. INCORRECTA FIJACION DE LA. CAUSA AGRAVIOS CUANDO DA LUGAR A UN LAUDO INCONGRUENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 693
El criterio que establece que la sola fijación de la litis no causa agravio por ser un punto exclusivamente enunciativo, que ha sustentado la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada con el rubro: LITIS, SU SOLA DELIMITACION NO CAUSA AGRAVIO; es inaplicable cuando la Junta no sólo omite fijar la controversia planteada, sino también cuando lo hace incorrectamente al tomar en consideración u omitir hechos constitutivos de las acciones y excepciones y defensas de las partes y los razonamientos que expresa en el laudo para concederles o negarles valor probatorio a las pruebas ofrecidas por las partes, giran en torno de hechos que no son constitutivos de tales acciones y excepciones y defensas, por lo que la omisión de la controversia planteada o la incorrecta fijación que de la misma haga la Junta, causa agravio al quejoso al ser incongruente el laudo reclamado con los hechos en que las partes basaron sus acciones y excepciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1893/90 . Jesús Arnulfo Bastida Gómez. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Amparo directo 2593/90. Carmen Enriqueta Castillón. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Amparo directo 3013/90. Elevadores en Servicio, S. A. de C. V. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 2953/90. Alta Limpieza, S. A. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 3593/90. Fabián Nieto Salgado. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.