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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226467
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 695
MORA EN LA COMPRAVENTA CUANDO NO SE PACTA LUGAR DE PAGO NI CUMPLIMIENTO SIMULTANEO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 695
Si en un contrato de compraventa no se convino la simultaneidad en la entrega de la cosa y el pago del precio ni se señaló lugar para hacer dicho pago, es aplicable la regla general consignada en el artículo 2082 de Código Civil para el Distrito Federal, en el sentido que establece para ese efecto el domicilio del deudor; lo que lleva a determinar como consecuencia lógica y jurídica que para constituir en mora al comprador, se requiere que el vendedor ocurra a dicho domicilio a realizar el cobro; y si no demuestra ese extremo en el juicio de rescisión que promueva por el impago, no puede prosperar esa cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2889/88. Antonio Navarrete Murillo. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.
Amparo directo 3094/88. Antonio Navarrete Murillo y coagraviada. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.
Amparo directo 1689/88. Leonel de la Huerta López. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín
Amparo directo 3074/88. Otilia Navarrete de Díaz. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.
Amparo directo 1334/90. María del Carmen Herrera Vázquez. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.