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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/80 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226468
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/80
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 695
MULTA FISCAL NULA (FACULTADES DE COMPROBACION).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 695
Las facultades de comprobación son distintas de la atribución que tienen las autoridades fiscales de revisar los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, por lo tanto, si esta atribución contemplada en el segundo supuesto del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, no es una facultad de comprobación, es incuestionable que dicho precepto no puede justificar legalmente la aplicación del artículo 76 del Código referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/88. Podadoras de Puebla, S. A. de C. V. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 24/89. Impulsora Doméstica de Puebla, S. A. de C. V. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo directo 27/90. Centro de Distribución Urrea, S. A. de C. V. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 78/90. Evelia Muñoz Acevedo. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 90/90. María Eugenia Valerdi Méndez. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.