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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/98-PL en que participó el presente criterio.

I.4o.C. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226471
Clave de tesis
I.4o.C. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 698

NOTIFICACIONES, FINALIDAD DE LAS FORMALIDADES PARA SU VALIDEZ.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 698

Precedentes

Amparo en revisión 1054/88. Carlos Jaime Ortiz García. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Silvia Ayala Equihua. Amparo directo 324/89. Fernando Vázquez Gómez. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Amparo en revisión 189/89. Dora Jiménez Rosendo. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 4204/89. Agustín Guillén Osorio. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo directo 4504/89. Esperanza Reynoso Morán. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/98-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 226471