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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/22 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226472
Clave de tesis
I.4o.C. J/22
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 701

OBLIGACIONES RECIPROCAS. MORA CUANDO LAS PRESTACIONES NO SON SIMULTANEAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 701

Precedentes

Amparo directo 469/88. Condominio del Valle, S. A. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 3078/87. Lilyan Pineda de Montufar. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Patricia Mújica López. Amparo directo 2354/88. María Teresa Llacade Fernández. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 629/89. Laura Elena Medina Morales. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 4529/89. Jorge A. Alvarado Espinoza. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
Registro digital (IUS): 226472