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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226477
- Clave de tesis
- I.2o.P. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 707
PENALIDAD Y PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO CON BASE EN LA CONFESION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 707
Cuando el valor de los objetos materia del desapoderamiento se obtiene únicamente de las declaraciones de los pasivos, el juzgador debe imponer las sanciones, no con base en ellas sino en el que hayan confesado los responsables, ya que si la admisión del hecho, por disposición procesal, es apta para la configuración del ilícito por estimarse plena, es obvio también que lo sea para calcular no sólo la pena sino a la vez la suma a que ascenderá la condena a la reparación del daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 752/87. José Domingo Cruz González. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 72/88. Arturo Ramírez Mendoza. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Amparo directo 818/88. Alfredo Chávez Ramírez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 1006/88. Francisco Javier Anaya Aguirre. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 908/89. Eduardo Alvarado Sosa. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.