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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226483
- Clave de tesis
- I.3o.T. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 710
PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 710
Si la autoridad cierra la instrucción del procedimiento no obstante de que existen pruebas pendientes de desahogo, la violación procesal se convalida por el hecho de que al darse vista con el cierre de la instrucción, la parte oferente de la prueba no insista en el desahogo de la misma y, por el contrario, formula alegatos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6053/89. Instituto Politécnico Nacional. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: María Perla Leticia Pulido Tello.
Amparo directo 7303/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 31 de Octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 7643/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: María Perla Pulido Tello.
Amparo directo 8503/89. Universidad Nacional Autónoma de México. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 8543/89. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima (en liquidación). 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 556, con el rubro: "PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE INSISTENCIA EN SU RECEPCION O MANIFESTACIONES EQUIVOCAS DEL OFERENTE, NO ENTRAÑAN EL CONSENTIMIENTO DE LA EVENTUAL VIOLACION PROCESAL. (MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA 406, CUARTA SALA, APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1995, TOMO V, PAGINA 270, DEL RUBRO "PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA")."