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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226484
- Clave de tesis
- XVII. 1o. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 711
PRUEBA PERICIAL MAL DESAHOGADA. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 711
Si de los autos del juicio penal, se advierte que el defensor del inculpado fue quien designó a los peritos de su parte al ofrecer la prueba pericial y en esos términos se desahogó dicha prueba, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento en los términos del artículo 160, fracción VI, de la ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, ya que conforme al artículo 413 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, vigente en la época del juicio, artículo 278 del actual Código de Procedimientos Penales, el nombramiento de peritos lo hará de oficio la autoridad al promoverse la prueba por alguna de las partes, y solamente si éstas no están de acuerdo con el dictamen rendido por los peritos nombrados por el Tribunal, podrán nombrar hasta dos peritos a quienes el propio órgano les hará saber su designación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/87. Elizabeth Mendoza Herrera. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo directo 300/88. Manuel Alvarez Martínez. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo directo 378/88. Rubén Montes Muñoz. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.
Amparo directo 96/88. José Luis Moya Castañeda. 12 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Amparo directo 130/87. Agustín Moreno Medrano. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.