Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226488
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226488
- Clave de tesis
- VII.1o. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 715
QUEJA EXTEMPORANEA. SUSPENSION PROVISIONAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 715
El artículo 24 de la Ley de Amparo, entre otras cosas, establece que los términos en el incidente de suspensión se contarán de momento a momento; el diverso 34 estatuye, en su fracción II, que las notificaciones a las demás partes, con excepción de las responsables, surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los juzgados de Distrito, y la fracción IV del numeral 97 ibídem determina que en casos como el presente la queja deberá interponerse dentro del término de veinticuatro horas contando a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional. Ahora bien, una correcta interpretación de los preceptos invocados, permite concluir que en los casos en que se interponga el recurso de queja en contra de las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional, el término para la interposición de dicho recurso debe computarse a partir del día siguiente a aquél en que surte sus efectos la notificación de la resolución impugnada, sin excluir de tal cómputo los días inhábiles, pues de acuerdo al primero de los numerales citados, en el incidente de suspensión los términos se contarán de momento a momento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/90. Francisco Javier González Bernabé. 3 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Queja 41/87. Luis Garibay Rodríguez. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Queja 77/88. Yolanda Martínez Gaytán. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente. Antonio Uribe García. Secretario: Josefina del C. Mora Dorantes.
Queja 17/89. Juan de la Cruz Osorio y otros. 20 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Queja 87/89. Lic. Juan K. Moreno Torres. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 1/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, febrero de 1995, página 9, con el rubro: "QUEJA. INTERPOSICION DE LA. COMPUTO DEL TERMINO EN CASO DE UNA RESOLUCION DE SUSPENSION PROVISIONAL."
La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.