Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226488
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226488
Clave de tesis
VII.1o. J/6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 715

QUEJA EXTEMPORANEA. SUSPENSION PROVISIONAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 715

Precedentes

Queja 3/90. Francisco Javier González Bernabé. 3 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Queja 41/87. Luis Garibay Rodríguez. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Queja 77/88. Yolanda Martínez Gaytán. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente. Antonio Uribe García. Secretario: Josefina del C. Mora Dorantes. Queja 17/89. Juan de la Cruz Osorio y otros. 20 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Queja 87/89. Lic. Juan K. Moreno Torres. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 1/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, febrero de 1995, página 9, con el rubro: "QUEJA. INTERPOSICION DE LA. COMPUTO DEL TERMINO EN CASO DE UNA RESOLUCION DE SUSPENSION PROVISIONAL." La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 226488