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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226489
- Clave de tesis
- III.1o.C. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 717
RECONVENCION. LA RESOLUCION QUE LA DESECHA EN DEFINITIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 717
El rechazo de la reconvención excluye en definitiva de la litis, las pretensiones planteadas en ella y da lugar a que el juicio se siga exclusivamente respecto de las acciones y excepciones principales, de suerte que la sentencia final sólo podrá ocuparse de éstas, pues es jurídicamente imposible que aborde las que fueron planteadas en la contrademanda. En consecuencia, aun cuando el citado fallo fuere favorable al demandado, no podrá remediar la infracción legal que, en su caso, se hubiese cometido con el desechamiento mencionado, de donde se infiere que ésta no es una simple violación procesal, sino un acto de ejecución irreparable, contra el cual cabe el juicio de garantías indirecto, al tenor del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/86. Orfebrería Mexicana, Sociedad Anónima. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Amparo directo 688/88. Moisés Saray. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre.
Amparo directo 640/89. Roberto López Sandoval. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Amparo directo 461/89. Elba Castro Rodríguez. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.
Amparo directo 1051/89. Blanca Estela Zúñiga Bernal. 12 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 25, enero de 1990, página 69.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 600, página 439.
Esta tesis contendió en la contradicción 12/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 146/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, con el rubro: "RECONVENCION. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."