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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226490
- Clave de tesis
- I. 2o. A. J/21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 718
RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA LEGALES CUANDO LAS LEYES QUE LOS ESTABLECEN PROHIBAN LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, PUEDE ACUDIRSE AL JUICIO DE AMPARO SIN AGOTARLOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 718
La obligación de agotar el medio de defensa, antes de acudir al juicio de garantías, depende de que la ley ordinaria no solamente establezca el recurso por medio del cual se pueda modificar, revocar o nulificar la resolución impugnada, sino que es requisito sine qua non, que con motivo de la interposición se obtenga la suspensión de los efectos de dicha resolución independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con la Ley de Amparo. Por tanto, si la propia ley que establece el recurso o medio de defensa legal prohibe que se otorgue la suspensión cuando se trate de determinada hipótesis y ésta se presenta, resulta evidente que la parte quejosa no tenía la obligación de agotarlo antes de acudir al juicio de amparo, aun cuando en la demanda se aduzcan violaciones a la ley ordinaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1112/86. Burroughs Wellcome de México, S. A. de C. V. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Amparo en revisión 1452/89. Laboratorios Grossman, S. A. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Amparo en revisión 1992/89. Cilag de México, S. A. de C. V. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Amparo en revisión 2242/89. Atlantis, S. A. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo en revisión 2442/89. Bayer de México, S. A de C. V. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.