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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226493
- Clave de tesis
- IX.2o. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 721
SALARIO INTEGRADO, RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMPAÑIA INDUSTRIAL MINERA MEXICO, S. A. DE C. V., PLANTA DE SAN LUIS, SIRVE DE BASE PARA SU LIQUIDACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 721
Si a un trabajador de la empresa mencionada se le cubrieron las prestaciones correspondientes a su retiro voluntario, tomándose como base el salario tabulado que percibía y no el integrado, absolviendo la Junta responsable a la demandada del pago de las diferencias exigidas por el actor, se contraviene lo dispuesto en la tesis jurisprudencial 271 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1985, 5a. parte 4a. Sala, pág. 245, que aparece bajo el rubro de: "Salario integración del. Convenios", así como lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; puesto que de lo anterior claramente se desprende que las indemnizaciones que deban pagarse a los obreros, deben cubrirse de acuerdo con el último salario integrado que devengó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/88. Industrial Minera México, S. A. de C. V. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.
Amparo directo 513/89. J. Isabel Barbosa Colunga. 25 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.
Amparo directo 512/89. J. de Jesús López Barajas. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.
Amparo directo 515/89. Juan Esquivel Compean. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Amparo directo 55/90. Industrial Minera México, S. A. de C. V. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.