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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. P. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226494
- Clave de tesis
- I. 2o. P. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 722
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SUMARIO, NO ES RECURRIBLE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 722
De acuerdo con la adición al artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por decreto de 29 de diciembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de enero de 1989 y en vigor el 10 de abril del propio año, no procede recurso alguno contra las sentencias que se dicten en un proceso sumario, en consecuencia, las dictadas en él, causan ejecutoria por ministerio de Ley. En tales condiciones, si un tribunal de alzada da tramite a una segunda instancia no prevista por la norma adjetiva, viola, en perjuicio del sentenciado, por un principio de economía, las leyes que regulan el procedimiento, al afectar las defensas del quejoso que pudieron haber trascendido al resultado de la sentencia de segundo grado que, en la especie, constituye el acto reclamado; lo anterior, en términos del artículo 160 fracción XVII de la Ley de Amparo, por conculcarse las garantías de legalidad consistentes en la inexacta aplicación de la ley y la debida fundamentación y motivación consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al sustanciar y resolver, además, un recurso no contemplado, circunstancia que, como se advierte, ilegalmente prolonga sin motivo el procedimiento, con perjuicio de economía y tiempo para el justiciable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1060/89. Elfega Marín de Tapia. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Amparo directo 46/90. Jorge Víctor Wong Alvarez. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 126/90. Carlos Alberto Salazar Soto. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 56/90. Germán Pascual Sosa Curiel. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Amparo directo 208/90. Adolfo Juárez Galván. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.